Condiciones y tarifas generales para realizar servicios de transporte, envíos nacionales, logística en la Comunidad de Madrid.

Salvo que las clausulas especificas del contarto de apertura de cuenta y los condicionantes de la ofertas personales indiquen lo contrarío GM Urgente se regirá por las siguientes condiciones generales.

DÍAS DE ENTREGA

La prestación de los servicios se efectuará en días laborables y de lunes a viernes, salvo el servicio complementario de entrega, en sábado o que el contrato como abonado especifique otra circunstancía.

En el cómputo temporal del servicio contratado se excluirán los días festivos en el lugar de destino.

Los plazos contractualmente pactados para la entrega de los portes se entienden sin perjuicio de los retrasos que pudieran ocasionarse por motivos de fuerza mayor o caso fortuito (temporales, nieves, cortes de carretera, huelgas, trámites u otras actuaciones de la Administración y/o Aduanas, retrasos de las compañías aéreas y/o navieras, etc.)

No serán aceptadas las entregas en apartados de correos.

HORARIO LABORAL

De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 h.

Teléfono atención al cliente 91 341 02 26

Los envíos fuera de hora o día, tendrá incremento en su precio, consultar.

Para todos los servicios que se realicen y no estén contemplados en este presupuesto, se aplicará la tarifa general vigente.

 TASA CARBURANTE

Por este concepto se aplicará un suplemento el cual se indicará en la oferta realizada, sobre el total de la factura de transporte y podrá ser actualizado en cualquier momento prevía notificaicón.

 PESOS Y MEDIDAS

Sera considerado envío fuera de norma:

Bultos que superen los 40kg de peso

Cualquiera de una de sus medidas supere los 200cm, o la suma de sus aristas supere los 300cm

No rectangulares (tipo cilindro) que su diámetro supere los 40 cm

Envíso con embalaje insuficiente y que contengan líquido.

Estos bultos tendrán un coste adicional de 40’00€/bulto. Consultar servicios disponibles.

Para los servcios de transporte convencional de gran volumen , se considera bulto fuera de norma aque que:

Alguna de sus medidas superan los 3 metros con un icremento sobre el precio de un 40% con un mínimo de 50.00€

Alguna de sus medidas supera los 4 metros con un incremento sobre el precio de un 50% con un mínimo de 70.00€

Si alguna de sus medidas excede los 5 metros se deberá de consultar los suplementos.

Se facturará el peso volumétrico del envío, siempre que éste sea superior al peso bruto/real.

Para hallar el peso volumétrico se multiplicara cada uno de los lados en metros (largo x ancho x alto) y el resultado se dividirá , salvo que la oferta aplicada indique lo contrario en ese caso se aplicará el volumén indicado en la oferta el siguiente volumen.

Península 250 kg./m3

Resto de zonas 333 kg./m3

RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE

La Compañía  no se hace responsable por la pérdida, extravío, deterioro, hurto o robo de paquetes que le son confiados cuando su valor exceda de 120,20€.

En defecto de consignación expresa del valor de la mercancía, la responsabilidad de la Compañía se establecerá cumpliendo con la exigida por  la Ley 15/2009, de Ordenación de los Transportes Terrestres en un máximo de 1/3 del IPREM por Kg. transportado hasta un máximo de 120,20€ por expedición.Si el valor de la mercancía supera la responsabilidad, la Compañía ofrece la posibilidad de contratar un seguro complementario.

La compañía no será responsable por los daños indirectos, consecuenciales o incidentales (incluyendo los daños por lucro cesante, pérdida de ingresos o beneficios, interrupción de negocio, pérdidas de información de negocio y similares) que se deriven de la pérdida, daño, retraso, entrega incorrecta o falta de entrega del envío, incluso si se hubiera informado a la Compañía de la posibilidad de tales daños.

En todo lo no previsto expresamente serán de aplicación las normas contenidas en la L.O.T.T. y normativa concordante y su desarrollo.

 MEJORA DE LA COBERTURA LEGAL EN LA RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE

La Compañía ofrece aumentar la responsabilidad hasta  12,02 €/Kg. transportado y un máximo de 900,00  € por expedición incrementando el valor de los portes indicados en la oferta a aplicar.

SEGURO POR VALOR DECLARADO.

Seguro suplementario que cubre, con declaración previa del valor real, los daños que las mercancías puedan sufrir hasta el valor declarado de las mismas. previsamente a la contratacións indicará la mercancía a asegurar.

MERCANCÍA EXCLUIDA

Queda prohibida la entrega de paquetes u objetos cuyo contenido sea contrario a la ley, moral o buenas costumbres, de tráfico ilícito, incurriendo el cliente en las consiguientes responsabilidades y quedando la compañira totalmente exonerada de las mismas por esta causa. La compañía podrá rechazar aquellas expediciones que se presenten mal acondicionadas para el transporte, de acuerdo con el Artículo 27 del Código de Comercio de la ley 15.2009 de 11 de noviembre del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
No se transportarán animales vivos, drogas, combustibles, sustancias venenosas, sustancias infecciosas, explosivos, armas (sin licencia), restos humanos, dinero en metálico ni materiales corrosivos.

La mercancía se transportará a riesgo y cuenta del remitente.

Por consecuencia, será el cliente el que asumirá todos los daños, retrasos y menoscabos que experimente la mercancía durante el transporte y hasta su entrega, por caso fortuito, fuerza mayor o vicios propios de las cosas.

IMPUESTOS

Los precios de las tarifas no incluyen IVA, IGIC, APIC, así como ningún otro impuesto, tasa, arancel  o gasto causado por los efectos porteados, ni el importe de los seguros. Lo anterior será objeto de repercusión en la factura.